¿Cómo se puede jubilar anticipadamente en Chile? Estos son los requisitos
Revisa los requisitos y todo lo que debes saber para poder solicitar la jubilación de forma anticipada en Chile.
Si bien, en Chile la edad mínima de jubilación son 65 años en los hombres y 60 años en el caso de las mujeres, hay una modalidad que permite que las personas puedan acceder a sus pensiones de forma anticipada.
Para optar a lo anterior, se deben cumplir con una serie de requisitos. En concreto, estos se dividen en dos alternativas, una de ellas hace alusión a que el trabajador debe tener fondos suficientes en su AFP, mientras que la otra posibilidad se abre a quienes se han desempeñado en trabajos pesados.
Cuánto dinero se debe tener en la AFP para solicitar la jubilación anticipada
Según la Superintendencia de Pensiones (SP) los requisitos que deben cumplir los afiliados son:
- El monto calculado de la pensión debe ser igual o superior al 70% del promedio de los ingresos de los últimos 10 años.
- Obtener una pensión que iguale o supere las 12 Unidades de Fomento (UF), lo que equivale a cerca de $455 mil.
Para obtener la pensión de vejez anticipada, se deben cumplir ambos requisitos de forma simultánea.
Así se puede optar a la pensión de vejez anticipada por llevar a cabo trabajos pesados
Por otro lado, de acuerdo a ChileAtiende los trabajadores también pueden pedir la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, siempre y cuando cumpla con estos requisitos:
- Imponer en cualquier régimen administrado por el IPS; registrar una afiliación mínima de 1.200 semanas de imposiciones (que equivalen a 23 años).
- Haber realizado por al menos cinco años una labor que se califique como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional. Si la labor no está reconocida como trabajo pesado, se deben acompañar el certificado del empleador que señale su denominación, unidad en la que se desarrolló y nombre del empleador, las funciones que comprendían la labor dentro de una jornada de trabajo, y fechas de inicio y término de esta labor.
- La rebaja de edad es de un año por cada cinco de realización de la labor, con un total de cinco años. Salvo que se trate de una labor efectuada en minería o de fundición, en que la rebaja es de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años.
- Debe tenerse presente que, respecto de los imponentes de los regímenes administrados por el IPS, se aplica la rebaja por las labores reconocidas, ya sea por IPS o la Comisión Ergonómica Nacional, sin que deban enterar la cotización adicional que fija esta última.