Este martes se dio inicio de manera oficial a las clases a nivel país, tras lo pactado por parte del Ministerio de Educación. Situación que inmediatamente saca a distintos estudiantes a las calles, para transportarse hacia sus respectivos establecimientos educacionales.
Bajo esta línea, aparecen también las búsquedas de distintos servicios que sirvan como apoyo al transporte escolar. Punto que recientemente abordó el Mineduc, a través de un comunicado oficial.
Las recomendaciones del Mineduc
Para que la elección del transporte escolar para los niños se haga de manera informada, el mencionado ente estatal puso a disposición de las y los apoderados una cartilla con los requisitos y normativas existentes. Esto porque los furgones escolares deben cumplir con una serie de medidas para garantizar la seguridad de las y los estudiantes que serán transportados diariamente.
Dentro de estos requisitos, el principal es que el vehículo debe estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE), información que está disponible en el sitio web del Ministerio de Transportes (MTT).
Al respecto de esto, Nicolás Cataldo, ministro de Educación, afirmó que «el inicio del año escolar llega con una serie de tareas y desde el Ministerio de Educación queremos entregar a las familias que requieren contratar un furgón para trasladar a sus hijos e hijas, un apoyo informativo para la elección de este servicio, contándoles sobre normas y recomendaciones que ponen en el centro la seguridad de los niños, niñas y adolescentes durante sus desplazamientos y también para que sepamos con quién se transportan nuestros hijos e hijas”.
A continuación te dejamos las algunas exigencias para los conductores del transporte escolar, según el Mineduc
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE). Trámite que se realiza en la respectiva Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones. El certificado de inscripción deberá portarse en el vehículo cuando se esté efectuando transporte escolar.
- Quienes realicen la función de transportar escolares, deben entregar una copia autorizada del certificado de inscripción a el o los establecimientos educacionales que presten servicios. Así como a los padres, madres y apoderados que lo requieran.
- Quien conduzca debe poseer licencia clase A1 (antigua)1 o profesional clase A3 y portar una tarjeta que identifique los datos personales.
- Se debe verificar que el conductor y el acompañante no presenten inhabilidades para trabajar con menores de 18 años en el respectivo informe solicitado a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- El tiempo de viaje, desde o hacia el establecimiento educacional no debe superar los 60 minutos, sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser informadas a los padres o apoderados.
Exigencias sobre el vehículo
- El vehículo debe ser amarillo o blanco, según corresponda.
- Portar un letrero triangular sobre el techo con la leyenda “escolares” (se exceptúan los buses) o una identificación visible que contenga la expresión “Escolares”, ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo.
- El vehículo debe contar con una luz estroboscópica de seguridad, sobre el techo, en la parte posterior del vehículo y debe mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares. De no existir esta luz, el transporte debe tener una huincha retroreflectante en su contorno (se exceptúan los buses sobre 3.860 kg).
- El vehículo debe contar con ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.
- Toda la documentación del vehículo debe encontrarse vigente (revisión técnica, análisis de gases, permiso de circulación y seguro obligatorio de accidentes personales).
- La revisión técnica debe indicar la capacidad máxima de pasajeros. Cifra que debe ser informada al interior del vehículo, respetada por el o la conductora y exigida por las familias.
- Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
- En el caso que el transporte escolar lleve más de 5 niños o niñas desde o hacia jardines infantiles o establecimientos educacionales con nivel parvulario, el conductor deberá viajar acompañado de un adulto, quien también deberá ingresar sus datos en el RENASTRE.
- Se prohíbe el traslado de menores de 8 años en los asientos delanteros.
Principales normas que lo rigen el transporte público
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. El cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.290, de Tránsito.
- Ley N° 19.831, de 2002, que Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
- Decreto Supremo N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.
- Decreto Supremo N° 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares.