Aguinaldo Fiestas Patrias Chile 2023: ¿Cuál es el monto que corresponde y cuándo se cobra?
El monto final dependerá de la renta líquida de todos los beneficiarios de la ayuda monetaria para las Fiestas Patrias.
Las Fiestas Patrias se van a celebrar como corresponde este año debido a los cuatro días de celebración durante este año. Es por esta razón que muchos chilenos están más que atentos a la información del aguinaldo para este 2023.
En este sentido, el Instituto de Previsión Social dio a conocer el monto que van a recibir los pensionados como aguinaldo.
Pues tiene que ver con una platita que se paga solamente una vez al año, acompañada de la pensión de septiembre, a beneficiarios que cumplan ciertos requisitos.
¿Cuál es el monto?
En cuanto a los trabajadores del sector público, aquellos que se desempeñen en argos de planta o contrata, al 31 de agosto de este año, recibirán un aguinaldo por las Fiestas Patrias.
De esta forma, los funcionarios públicos recibirán $81.196 si es que su remuneración líquida es igual o menor a $943.703. Aunque, en el caso que reciban una cifra superior a la anterior, su aguinaldo será de $56.365.
¿Cuándo se cobra?
De acuerdo a lo informado por AS Chile, las fechas de pago son las siguientes si ya habías recibido este beneficio durante los días 18 y 24 de cada mes. Estas son las nuevas fechas.
- Si tu pago solía ser el 18 del mes, ahora lo recibirás el miércoles 13 de septiembre.
- Si te pagaban el día 19 del mes, tu nueva fecha de pago es el jueves 14 de septiembre.
- Aquellos que solían recibirlo el día 21 del mes, ahora lo obtendrán el viernes 15 de septiembre.
- Si tu fecha de pago era el 22 del mes, también recibirás el aguinaldo el viernes 15 de septiembre.
- Para quienes solían cobrar el día 23 del mes, la nueva fecha de pago es el viernes 15 de septiembre.
- Finalmente, si tu pago era el día 24 del mes, tu nueva fecha de pago es el viernes 15 de septiembre.
¿Quiénes lo reciben?
Las personas que recibirán este beneficios, tienen que tener alguna de estas calidades al 31 de agosto.
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) pensiones mínimas con – Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad
- Trabajadores del sector público
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