Dentro de los beneficios otorgados por el Estado de Chile, hay algunos que van dirigidos para nuestros adultos mayores. Independientemente, si estos se encuentran trabajando o pensionados. En ese contexto, hay uno que otro bono que puede aumentar su platita.
Empezando el año, a penas en febrero te contamos cuáles son algunos de estos aportes y cómo pueden acceder a ellos, si eres o conoces a algún adulto mayor.
Pensión Garantizada universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173.
Pueden acceder a el, quienes tengan 65 años o más, no integren el 10% más rico de la población del rango etario anteriormente nombrado y que acrediten su residencia en el país. Si cumplen con algunos de los requisitos, pueden realizar el tramite por Internet o de manera presencial en Chile Atienda.
Si cumplen con estos requisitos, los adultos mayores pueden realizar su postulación por Internet o de manera presencial en sucursales de Chile Atiende. Ojo, que desde abril del 2023, la PGU, considerará a los adultos mayores de 65 años o más del 90% de la población
Bono por Hijo
Este beneficio va dirigido a madres por cada hijo nacido vivo biológico o adoptado. Cabe destacar, que el pago será una vez que obtengan su pensión. Los requisitos son tener más de 65 años o más y residir en el territorio chileno por un período de 20 años.
El bono está dirigida para madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión; madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) y madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia. Todas a partir desde el 1 de julio del 2009.
Bodas de Oro
Este aporte es para las parejas que cumplan 50 años de matrimonio, donde se les entrega $403.874, es decir, $201.937 por cada cónyuge.
Los requisitos para los cónyuges que:
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.
Accede aquí para optar por el bono.
Bono de Reconocimiento
Es un documento que representa el tiempo de cotizaciones de un trabajador o trabajadora, que se haya cambiado del sistema antiguo de previsión al actual (AFP).
Se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual para, de esta forma, sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando en la pensión, ya sea por vejez o invalidez, o cuando fallezca.