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Parisi y caso «papito corazón»: Le aceptan defensa por deuda alimenticia

De acogerse su defensa, el ex-candidato presidencial de El Partido de la Gente podría quedar sin orden de arraigo nacional.

José Ferrada |

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El excandidato presidencial Franco Parisi, quien solía representar al Partido de la Gente, obtuvo una gran victoria en la Corte de Apelaciones De Santiago.

Esto luego de que la institución judicial acogiera su recurso de defensa en contra de la resolución dictada por el 3er Juzgado de Familia De Santiago. Todo en el marco de la disputa con su ex-pareja por el pago de una millonaria deuda por la pensión de 2 de sus hijos de 14 años de edad. 

Con esto el tribunal de alzada comenzó a discutir la nulidad de la morosidad; levantando también la orden de arraigo contra Parisi. 

Según reportó La Tercera PM, Elizabeth Sierra (abogada de Parisi), habría presentado una serie de vicios en el juicio. «El señor Parisi no pudo saber de la existencia de esta causa, que no se le notificó de la aprobación judicial de transacción«, aseguró la profesional.

«(Tampoco) el señor Parisi dio a conocer su correo electrónico para notificaciones, que nunca confirió patrocinio y poder; que los abogados que han actuado tanto en la causa voluntaria como cuando se transformó en causa contenciosa».

Actualmente el 3er Juzgado de Familia De Santiago deberá remitir el recurso de apelación. Así, finalmente se resolverá si se acoge definitivamente o se rechaza.

Según reporta La Cuartalo que busca Parisi es que se anulen las actuaciones del juicio originado en 2016; debido a que el ex candidato presidencial no habría sido emplazado. 

No es la primera vez que Parisi se defiende

Parisi ya intentó revocar la orden de arraigo en su contra. La última vez fue el 16 de Septiembre de 2021; acá acusó a su ex-pareja de tener «una mala fe evidente, al no informar adecuada y oportunamente al tribunal los domicilios del alimentante; cuestión que siempre supo, debido a que mis hijos siempre mantuvieron una relación directa y regular conmigo«.

«No sólo no informó correctamente el domicilio; sino que también obvió explícitamente que el alimentante jamás compareció a los autos ni de forma personal. Ni en la forma exigida por el artículo 18 de la Ley que crea los tribunales de familia, ni fui emplazado válidamente«, añadió en dicha ocasión.

«La mala fe de la contraria también se refleja en el hecho que pese a saber que el domicilio informado por ellos no era el correcto; aprovechándose de que se notificara de mala forma«, concluyó Parisi.

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