El rechazo del proyecto del cuarto retiro del 10% en la Cámara de Diputados y Diputadas, generó molestia entre algunos chilenos, pero también motivó a los parlamentarios. Es que algunos honorables ya están pensando en una nueva opción: el quinto retiro del 10% de las AFP.
La diputada Pamela Jiles y su compañero Félix González, presentaron este nuevo proyecto. Por el momento este se encuentra en su primer trámite constitucional, a la espera de ser puesto en tabla por la comisión de Constitución de la Cámara Baja.
El nuevo quinto retiro del 10%, o más conocido como cuarto retiro 2.0 tiene las mismas medidas antes mencionadas. Solo que en esta ocasión no se considera el Estado de Excepción, como contexto para realizar los retiros antes mencionados.
¿Quiénes no podrían hacer el quinto retiro?
Según plantean Jiles y González, se autoriza «a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 (actual sistema de AFP), de forma voluntaria y excepcional, a efectuar un retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias».
También se incluyen a las personas beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Por supuesto, están contemplados los cotizantes que aún poseen ahorros en sus cuentas; por lo que quienes quedaron sin fondos tras el primer, segundo o tercer retiro, no podrían realizar la eventual nueva extracción.
¿Cuál es el monto máximo que se podría sacar?
En la iniciativa del quinto retiro, se hace referencia a los montos extraídos en el primer y segundo retiro del 10%. Considerando las cifras de los retiros anteriores, con el eventual quinto retiro del 10% se podría sacar:
- Un monto máximo de retiro equivalente a 150 UF (cerca de 4,6 millones) y un mínimo de 35 UF ($1 millón, aproximadamente).
En el primer, segundo y tercer retiro, las personas que tuvieran menos de 35 UF en su cuenta de la AFP, podían sacar hasta dicho monto.
En caso de que el quinto retiro del 10% se convierta en ley, las AFP deberán entregar los fondos a las personas que los soliciten en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde que la persona solicitó su dinero a su respectiva AFP.