¡Por fin! La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó este martes el proyecto de Matrimonio Igualitario. La aprobación permitirá que sea después de tanto tiempo promulgado como ley por el Presidente de la República.
La votación fue de 82 a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, esto luego de que fuera despachado por el Senado; donde también se aprobó por 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.
Ahora resta que el Presidente Sebastián Piñera realice los trámites de promulgación para que se convierta definitivamente en ley.
La iniciativa modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Así Chile se convierte en el país número 25 en el mundo en reconocer el matrimonio igualitario y el número 6 de América Latina.
✅A LEY | Cámara respalda en último trámite el proyecto que regula, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.
Se remite al Ejecutivo para sus trámites de promulgación. #MatrimonioIgualitario 🏳️🌈 pic.twitter.com/4HMYkoiJ9c
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) December 7, 2021
Primero se discutió en el Senado
El Senado aprobó este martes el proyecto de Matrimonio Igualitario con 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones. Cabe recordar que ayer lunes la Comisión Mixta despachó el informe de la iniciativa, por lo que hoy debió ser votado en la Cámara Alta.
Entre los acuerdos que se votaron favorablemente en la Comisión Mixta, primó la propuesta de la Cámara y se suprimió la norma que precisaba que “la filiación de los hijos nunca podrá determinarse por más de 2 personas”, la mayoría de los legisladores consideró que el inciso era innecesario y en ningún caso se abre la puerta a vientre de alquiler.
Luego, y después de un extenso debate, se aprobó que “la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas”.
Sobre el régimen y ejercicio del cuidado personal de los niñas y niñas, se garantizó la no discriminación en el cuidado de hijos (as) por, entre otros, orientación sexual, identidad o expresión de género, la filiación, o la apariencia personal. Además, se reemplaza la palabra “padres” por “progenitores”.
Se avanzó, también, en “homologar” los derechos de madres y padres trabajadores al gestante y la pareja.
Sobre cambio de sexo registral y nombre, se aprobó que quedará en sede administrativa (Registro Civil) el cambio registral para personas casadas mayores de edad y vía judicial para casados menor de edad, con notificación a la pareja y con el plazo de 6 meses, este último tema debe ser patrocinado por el Ejecutivo, lo que fue acordado durante la sesión.