Un importante llamado para los trabajadores fue el que realizó la Administradora de Fondos de Cesantía, que los invitó a revisar si tienen algún monto de rezago.
Por si no lo sabía, los rezagos son dineros de cotizaciones que, por distintos motivos, no deben ser abonados a la cuenta individual del seguro de cesantía.
El trámite estará disponible para ser gestionado a través de la sucursal virtual de la administradora. De que esto sea efectivo, deberá solicitar la devolución del dinero, sin presentar documentación.
¿Cómo realizar el trámite?
Desde julio 2021 que la AFC, empezó a notificar de diversas formas a los afiliados y empleadores sobre la existencia de rezagos y realizar las devoluciones cuando corresponda.
Es importante destacar que la devolución automática, se realizará siempre y cuando la administradora tenga los datos de pago de los beneficiados. Por esta razón es primordial que los afiliados revisen y actualicen su situación en la página web de la AFC. La plataforma también estará habilitada para generar la devolución.
Paso a paso
- Acceder a la Sucursal Virtual de Afiliados (con su clave personal o Clave Única del Estado) o a la Sucursal Virtual de Empleadores (con su clave de empleador), según corresponda.
- Ingresar a la sección “Rezagos” y consultar en la pestaña “Rezagos por devolver” si registra pagos indebidos o en exceso.
- En caso de existir pagos disponibles, solicitar la devolución ingresando la información requerida por la plataforma. No se necesita presentar documentación adicional.
¿Cómo se produce un rezago?
- Trabajador pensionado, a quien el empleador pagó una cotización posterior a la fecha de su pensión.
- Pago de la cotización a un trabajador independiente, donde el RUT del empleador coincide con el del afiliado.
- Abono de cotización a un trabajador menor de 18 años, que por ley no debe cotizar en el seguro de cesantía.
- Pago de cotización completa a trabajadores con más de 11 años de antigüedad laboral, ya que, por ley, el período máximo de cotización completa para el seguro de cesantía es de 11 años por cada relación laboral. Una vez cumplido este plazo, el empleador solo debe pagar el aporte al fondo de cesantía Solidario (0,8% de la renta imponible de cargo al empleador).
- Abono a cuenta bancaria cerrada o inexistente, o el pago registra un vale vista caducado.
- Pago de cotización a afiliado en exceso, es decir, por un monto superior a lo establecido en la ley.