Diputados aprobaron proyecto de ley que permitirá que apellido materno anteceda al paterno
La Cámara de Diputados aprobó proyecto de ley que permitirá escoger el orden de los apellidos al momento de inscribir a un recién nacido
Este jueves la Cámara de Diputados confirmó el envío del proyecto de ley que permitirá escoger el orden de los apellidos al momento de inscribir a un recién nacido en el registro civil.
El proyecto que estuvo más de diez años durmiendo en el Congreso fue reactivado a principios de este año por la comisión de Mujer y Equidad de Género, y por fin se le dio luz verde.
La nueva ley también contempla que las persona mayores de edad podrán solicitar un cambio en el orden de sus apellidos, sólo por una vez. Dentro de este trámite quedan excluidos todos los casos de personas condenadas por delitos de índole sexual.
✅ A LEY | Cámara despacha el proyecto que permite que el apellido de la madre anteceda al del padre.
Padre y madre podrán elegir el orden de los apellidos al inscribir el nacimiento de sus hijas o hijos en común.
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) April 29, 2021
Cómo funcionará la ley
El proyecto que está pronto a ser ley establece que al momento del nacimiento de un hijo en común los padres tendrán la opción de escoger, siempre en común acuerdo, el orden de los apellidos con los que se inscribirá al menor.
Además en caso de que no exista un acuerdo entre los progenitores, el apellido paterno se inscribirá primero.
Hay que tener en cuenta que la ley establece que en base al orden de los apellidos que se inscriba al primer hijo en común, el modelo se mantendrá para toda la descendencia en común.
En caso de que una persona mayor de 18 años quiera cambiar el orden de sus apellidos, podrá hacerlo sólo una vez. De todos modos se especifica que la persona a pesar de cambiar su partida de nacimiento y documentos de identificación mantendrá su rut y filiación.
Otro punto importante a considerar es que si la persona que cambió el orden de sus apellidos tiene hijos, esto significará también un cambio en el respectivo apellido de los menores.
En todo caso si estos tienen entre 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. Si los hijos son mayores de edad podrán conservar sus apellidos como deseen.
Existe normas especiales en el caso de extranjeros ya que el cambio en el orden de sus apellidos será válido sólo para sus documentos chilenos.
En el caso personas procesadas, formalizadas y condenadas, por delitos sexuales no podrán acceder a este procedimiento.