La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma constitucional para la postergación de las elecciones para el 15 y 16 de mayo próximo. Ahora el proyecto pasó al Senado.
De esta manera, por 126 votos favorables, 3 en contra y 11 abstenciones, se aprobó en general el proyecto de postergación de las elecciones. Estas estaban fijadas inicialmente para el 10 y 11 de abril, del Gobierno.
Además se aprobó la suspensión de las actividades de campaña hasta el 29 de abril, desde la promulgación del proyecto.
Otro de los cambios aprobados los legisladores es que se establece la realización de la segunda vuelta de las elecciones de gobernadores regionales.
Esto será el 13 de junio, y no como propuso el Ejecutivo de realizarlas en conjunto con las primarias presidenciales el 4 de julio.
En cuanto a las primarias presidenciales, se aprobó aplazarlas al 18 de julio de 2021.
Por otro lado, se aprobó que los alcaldes que van a la reelección no vuelvan a sus cargos en este periodo, por lo que tienen que continuar siendo reemplazados.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La reforma constitucional contempla el cambio de las fechas referidas en el artículo 130 de la Constitución sobre la elección de los convencionales constituyentes.
Y en artículos transitorios que se refieren a elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes.
Además, se modifica la fecha de la segunda vuelta de los gobernadores regionales para incluirla junto a la realización de las primarias presidenciales.
La jornada se verificará el día 13 de junio y las autoridades asumirían formalmente el cargo el 14 de julio.
A su vez, se modifica la fecha de mandato de alcaldes y concejales -que ya había sido prorrogado hasta el 24 de mayo-, hasta el 28 de junio de 2021.
Los alcaldes que se postulen a la reelección se mantendrán suspendidos hasta el día siguiente de verificada la elección (17 de mayo).
Asimismo, se contempla una nueva disposición transitoria que suspende la campaña electoral aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, desde 24 horas del día de publicación de esta reforma hasta las 24 horas del 28 de abril, retomándose entre el 29 de abril y el jueves 13 de mayo.
Dicha suspensión contempla la propaganda electoral en espacios públicos.
Respecto de aquella instalada en espacios privados, se permite la mantención de la ya instalada, no así la colocación de nueva.
Respecto a la transmisión de la franja electoral de candidatos a convencionales constituyentes se suspenderá el día de la publicación de la reforma, si ese día es anterior al 8 de abril.
Si quedara un remanente de días para completar la transmisión, los canales de televisión deberán destinar un número equivalente de días al remanente para transmitir la franja televisiva, hasta el tercer día anterior a la elección.
GASTO ELECTORAL
En cuanto al financiamiento y gasto electoral, solo se considera el derecho a usos de bienes muebles o inmuebles o actos y pago de personas que formen parte del equipo del candidato, excluyendo a los brigadistas.
Asimismo, se mantendrá vigente el sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral para recibir los aportes a campañas electorales.