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AFC adelantará el pago de nuevo giro de Seguro de Cesantía para trabajadores con contrato suspendido

Recientemente la  Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó a la Superintendencia de Pensiones, que modificará el calendario

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Recientemente la  Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó a la Superintendencia de Pensiones, que modificará el calendario del sexto y séptimo pago del seguro de cesantía.

Destacar que esta medida se implementó a raíz de la pandemia y está enfocada en los  trabajadores que se encuentran con suspensión de contratos por la Ley de Protección al Empleo.

La AFC corrigió las fechas de pagos que inicialmente había comunicado a los trabajadores y que indicaban que el sexto giro se pagaría el 30 de octubre y el séptimo giro el 30 de noviembre próximo.

¿Cuáles son las nuevas fechas de los pagos del seguro de cesantía?

De acuerdo a los dos decretos supremos emitidos por el Ministerio de Hacienda, el sexto y séptimo pago del seguro corresponden a un 45% del promedio de remuneración del trabajador, con un valor máximo de $419.757 y un mínimo de $225.000.

Este beneficio lo pueden recibir los trabajadores cuyos contratos se encuentran con suspensión temporal.

Así, el pago del 6° giro quedó programado para el día jueves 22 de octubre, mientras que los pagos del séptimo giro serán programados para el viernes 23 de noviembre.

Esto significa, por ejemplo, que si una persona recibió su quinto giro el 25 de septiembre, recibirá el sexto giro el 22 de octubre y el séptimo giro debiera realizarse el viernes 23 de noviembre próximo.

Ley de Protección al Empleo
La Ley N° 21.263, aprobada en septiembre pasado por el Congreso, flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía e incrementa el monto de sus prestaciones, junto con mejorar los beneficios de la Ley N° 21.227 sobre Protección al Empleo.

Así, contempla una mejora de los beneficios financiados tanto por la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) como por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Para esto, eleva las actuales tasas de reemplazo del seguro, aumenta los valores inferiores y superiores a pagar cuando existe financiamiento del FCS y agrega dos meses de pago para los trabajadores con contrato a plazo fijo que reciben prestaciones con cargo al FCS.

De acuerdo a lo que establecen los decretos supremos N° 1.434 y N° 1.578 de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, el sexto y séptimo giro del seguro corresponderá a un 45% del promedio de remuneración del trabajador, con un valor superior de $ 419.757 y un valor inferior de $ 225.000.

Este beneficio lo pueden recibir los trabajadores con contratos suspendidos, independientemente de si tienen contrato indefinido o a plazo fijo.

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